El "modo descanso" de los trabajadores
La desconexión digital en el ámbito laboral es un hecho. La nueva LOPD consagra el derecho de los trabajadores a desconectar digitalmente y las empresas están obligadas a respetar e incluso propiciar dicha desconexión digital.
Esta desconexión digital se puede definir como el derecho de las personas trabajadoras a no estar disponibles una vez terminada la jornada laboral o mientras se encuentre en períodos de asueto, permisos o vacaciones. La infracción de estos deberes empresariales relativos a desconexión digital está respaldada con importantes sanciones del orden social.
Es indudable que el proceso constante de transformación digital de las empresas ha cambiado profundamente la naturaleza de las relaciones laborales, que, indudablemente, están tornando hacia un uso prolongado, frecuente e intenso de dispositivos digitales, como ordenadores, tablets y móviles. Igualmente, la pandemia ha incrementado la recurrencia a procesos y políticas internas de teletrabajo (Ver Apartado "Políticas de Teletrabajo"). Esa conectividad constante vía telefónica y vía telemática, pone en peligro un derecho básico del trabajador: el derecho al descanso.
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